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Año: 1978, Fallos: 300:918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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918 FALLOS DE LA CONTE SUPNEMA a Saelys Argentina S.A., por no abonar los derechos y demás gravámenes sobre el valor F.OB. de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 759/73 M.C., con respecto al permiso de embarque No 018426/73. Invocó en su fallo el sentenciante, fundamentos sostenidos por el mismo tribunal en el caso "Basilio Vardas", resuelto el 31 de agosto de 1977, para lo cual consideró que, en la especie, se trataba de una operación de exportación pendiente, concertada en firme mediante orden de pago que constituía documentación fehaciente con refrendación bancaria, cuestiones estas últimas no díscutidas por el Fisco Nacional.

2") Que contra la sentencia reseñada, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, que el recurrente consideró viable por tratarse de la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y por haber incurrido el sentenciante en arbitrariedad, al no fundar suficientemente su decisión. Este recurso fue concedido por plantearse cuestión federal suficiente a juicio del tribunal a quo, pero fue denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad también invocada, decisión esta última que motivó la presentación de la queja que corre agregada.

37) Que a efectos de decidir la cuestión y atento a que los agravios son substancialmente análogos, el Tribunal considera conH veniente resolverlos en forma conjunta en estos autos.

47) Que los aludidos agravios pueden resumirse de la siguiente manera: a) los gravámenes y derechos correspondientes al embarque en cuestión fueron liquidados por el obligado conforme al precio indice vigente hasta la sanción de la resolución N9 759/73, siendo así que correspondía la aplicación de los gravámenes sobre el valor F.OB, atenta la suspensión de los precios indices dispuesta por la citada resolución del Ministerio de Comercio; b) la aplicación del criterio propugnado por el recurrente se imponía, porque a la fecha de la presentación del permiso de embarque y de efectuarse dicho embarque tenía plena vigencia la resolución ya mencionada; €) de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 125 y 129 de la Ley de Aduana con las modificaciones de la ley 19.890), el caso no se rige —a juicio del recurrente— por aplicación del decreto 2761/71, que se refiere a los supuestos de modificaciones en los precios unitarios, sino que

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:918 
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