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Año: 1978, Fallos: 300:912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nalidad de la ley 20,615 y en especial de sus arts. 49 y siguientes que, a su entender, consagran una desigualdad a favor de los repre sentantes gremiales con relación al resto de los empleados y obreros, E contraria al art. 16 de la Constitución Nacional.

| Según reiterada doctrina del Tribunal no procede el recurso extraordinario fundado en el interés de terceros no representados por el recurrente, pues la defensa de sus derechos sólo a ellos les corres| ponde (Fallos: 238:434 ; 246:271 ; 247:253 ; 248:91 ; P.439, L.XVII, "Pa| piermeister, Gregorio y otro c/Negrete, Rosa B", sentencia del 20 de diciembre de 1977, entre otros).

Toda vez que, en mi criterio, la recordada doctrina resulta de aplicación al caso, pienso que corresponde declarar improcedente el L remedio federal intentado, en lo que se refiere a la objeción que me ocupa.

t Para el caso de que V. E. no comparta el parecer precedente, i abordaré el análisis de la cuestión relativa a la invocada inconstitu| cionalidad de la ley 20.615 en relación con el art. 16 de la Ley Fun¡ damental.

1 Debo recordar, al respecto, lo declarado por la Corte en el senl tido que las distinciones establecidas por el legislador entre supuestos y que estime diversos son válidas en tanto no sean arbitrarias, es decir, f no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido priviy legio de personas 0 grupos de personas, sino a una objetiva razón de discriminación, aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 256:235 ; E 267:123 ; 270:374 ; 276:216 ; sentencia del 1? de junio de 1978, R55.

L.XVIL, "Ramirez, Simeón M. y otros c/Mogliansky, Gregorio y otros f s/despido", entre muchos otros).

E En mi opinión, no puede afirmarse que se haya configurado al guno de los supuestos de excepción a que alude la recordada doctrina, toda vez que el legislador, al privilegiar la estabilidad de los dirigentes E gremiales (cfr. los arts. 49 y siguientes de la ley 20.615), ha ejercido f la facultad, que le es propia, de reglamentar el art. 14 (nuevo) de E la Constitución Nacional, sin transgredir el límite establecido en el | art. 28, también de la Ley Fundamental.

—— PER ¿

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:912 
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