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Año: 1978, Fallos: 300:921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que no cuadra, tampoco, la distinción que intenta hacer el apelante entre los precios índice y el valor F.O.B., fundada en que aquéllos son fijados por el Poder Ejecutivo y éste "puede variar todos los días, pues ... está compuesto de distintos rubros ... como el transporte, la mano de obra, etc." que, como acaba de verse, según el art. 19 del decreto 2761/71, es un Ministerio el que determinaria los precios F.O.B. unitarios en moneda extranjera", a los efectos del gravamen correspondiente, Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General en la queja que corre agregada, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Con costas.

Aporro R. GABRIEL: — AseLamo F. Ross — Prnno J. Frías — Eminio M. DAMmEax.


ROBERTO JUAN BARRI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

El principio de que las cuestiones procesales son ajenas al recurso estrocdinario debe ceder excepcionalmente cuando la resolución adolece de arbitrariedad por falta de fundamento, y cuando además media en la causa suficiente interés institucional por existir jurisprudencia contradictoria en el procedimiento federal que compromete las exigencias de la defensa en juicio.

JUICIO CRIMINAL,
El hecho de omitine la expresión de agravios en el proceso penal no permite tener por desistidos los recunos —seun los de la acusación 0 los de la defensa—, porque tal consecuencia, aparte de no compadecerse con el art. 527 del Código Procesal Penal, tampoco atiende a la especial naturaleza del juicio criminal, en el que, a diferencia del procedimiento civil, la potestad jurisdiccional no puede considerarse limitada por las pretensiones de las partes, silvo en cuanto a la prohibición de la "reformatio in plius".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-921

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