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Año: 1978, Fallos: 300:915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que contra dicha sentencia interpuso la accionada recurso extraordinario, para Jo cual adujo esencialmente los siguientes argumentos: a) la sentencia en recurso no aplica el decreto N° 9 del 25 de marzo de 1976 y la ley N° 21,476, con lo cual vulnera el art. 31 de la Constitución Nacional; b) las normas citadas precedentemente suspenden las actividades gremiales, por lo tanto, el accionante no era delegado sindical a la fecha del despido y no se encontraba amparado por la estabilidad aludida; c) afirma el apelante la inconstitucionalidad de la ley 20,615, en especial sus arts. 49 y siguientes, ya que dichas ,..rmas establecen un privilegio a favor de los delegados gremiales al colocarlos en una situación distinta al resto de los empleados y obreros, desigualdad que es incompatible con el art. 16 de la Constitución Nacional.

3) Que del texto de las normas jurídicas invocadas e implicadas, u saber: las leyes 20,615, 21.356, 21.281, 21.263 y 21.476 y los decretos 1045/74 y 9 del 29 de marzo de 1976, y del juego entre las mismas normas, resulta que el último de los decretos citados no derogó los derechos reconocidos a los representantes gremiales por los arts. 49 a 56 de la ley 20615, en virtud de los argumentos vertidos en el dictamen del señor Procurador General, a los cuales cabe remitirse brevitatis causa; siendo usi, no se encuentra comprometido —en la especie— el art. 31 de la Constitución Nacional esgrimido por la recurrente.

4") Que en relación con la inconstitucionalidad articulada contra la ley 20,615, si bien es cierto que de las actuaciones producidas puede surgir el carácter de parte interesada en la recurrente, ya que ésta persigue el dictado de una sentencia que reconozca a su favor un derecho concreto, a cuya efectividad obstarían las normas impugnadas (doctrina de Fallos: 256:386 ; 264:207 ; 270:74 ), la forma en que el apelante invoca los derechos de los "otros empleados y obreros" que no son representados suyos, y —además— la manera descuidada con que ataca a dicha ley y a sus arts, 49 y siguientes, que contiene» también normas no aplicadas ni aplicables en este caso, deciden atenerse aquí a la doctrina sentada por esta Corte, según la cual no procede el recurso extraordinario fundado en interés de terceros cuya representación no se invoca (Fallos: 204:87 ; 290:502 , sus citas y otros).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-915

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