Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CARIM MURCHED MUHANA v. R. M. URO Y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

Procede el recurso extraordinario respecto de sentencias dictadas en juicios de apremio cuando, además de haberse eumplido con los requisitos del art. 14 de la ley 48, por las particularidades de la causa tales decisiones puedan causar agravio de imposible reparación ulterior. Tal excepción se cumple cuando, como en el enso, el fallo apelado ndmite la validez de la consignación de los arrendamientos efectunda ante un notario y, por ende, la procedencia de la excepción de pago opuesta por el inquilino, con lo que la cuestión quedaría resueita en forma definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Procede el recurso extraordinario y corresponde revocar, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, la sentencia que, ndmitiendo la validez de ln consignación notarial de los alquileres —sin que haya mediado ulterior intervención judicial—, declara la procedencia de la excepción de pago opuesta por el inquilino. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos » garantias. Defensa en juicio. Principios generales.

La Constitución Nacional impone una instancia judicial, al menos, cuando se trata de controversias o htigios entre particulares, los que 10 pueden ser detraídos al conocimiento y decisión de los jueces, sin agravio constitucional reparablepor la vía del art. 14 de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Principios generales.

La garentín constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, la que no debe ser frustrada por consideraciones procesales insuficientes. :


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada ha hecho lugar, en este juicio por alquileres, a la excepción de pago interpuesta por los demandados. La decisión se funda en la inteligencia atribuida al art. 19 de la ley 15.775, que los recurrentes tachan de arbitraria.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com