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Año: 1967, Fallos: 267:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleados a su personal, Similar es el supuesto de la publicada en Fallos: 258:171 , considerando 7".

5 Que, por último, la sentencia de fs. 220/221 contiene suficientes fundamentos de derecho común que impiden descalificarla como acto judicial (Fallos: 256:241 ; 257:20 ; 261:209 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 244. Con costas.

Ronento E. Cavre — Manco AvreLIO RisoLía — Luis Cantos Cara.

OTTO BIER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia.

No procede el recurso extraordinario respecto de resoluciones de organismos » funcionarios administrativos sino enando éstos se hallen equiparados a tribunales de justicia, es decir, euando estén válidamente facultados para dictar pronunciamientos de naturaleza judicial, y siempre que tales pronunciamientos resultaran irrevisables por los jueces, por vía de acción o de recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribmal de Justicia.

Es improcedente el reenrso extraordinario, respecto de una resolución admimestrativa, enando el recurrente omite demostrar que aquélla es, por disposición legal, insusceptible de revisión judicial por vía de acción o de recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

No procede el recurso extraordinario contra las decisiones de la autoridad forestal de la Provincia de Misiones, dictadas con arreglo a In ley loeal 47, si la ley 52 de la misma Provincia prevé el recurso contenciosoadministrativo para ante el Superior Tribunal de Misiones.


DICTAMEN DEL ProcrraDon GENERAL
Suprema Corte: :

Es doctrina de V. E. de que el recurso extraordinario sólo procede en principio respecto de sentencias judiciales. Exceepcionalmente se otorga también contra resoluciones de funcionarios u organismos administrativos cuando, por ley, se los autoriza a dictar resoluciones de carácter judicial, es decir, de aquéllas que en el orden normal de las instituciones incumben a los jueces y

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-112

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