Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARIA CELIA SERREY 06 DRABBLE Y OTROs v. CONSEJO GENERAL
mm: EDUCACIÓN p£ 14 PROVINCIA 05 SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La cuestión referente al cargo de las costas correspondientes a las instancias ordinarias es ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48. Tal doctrina es aplicable a Ia decisión que revocó la regulación, por no admitir el art. 51 de la ley de arancel de Salta el cobro de honorarios cuando éstos resulten a cargo de la perte que abona sueldo al profesional interviniente en la enti

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportuvidad del plantenmiento.

Lo atinente a la oportunidad en que las enestiones sujetas 5 juicio pueden ser introducidas en los autos a fin de habilitar a los jueces de la eatsa para el conocimiento y decisión de ellas es, como principio, cuestión ajena a la :

jurisdicción extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes un federales.

Interpretación de normas y cactos locales en grveral, Lo atinente a la interpretación de las leyes locales es materia ajena nl recurso extraordinario.

DiCTAMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

La resolución de la Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto la de primera instancia, que había regulado honorarios, por considerar que los profesionales de la parte demandada, retribuidos con sueldos, carecían de derecho a cobrar honorarios por su intervención en el juicio.

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado no es procedente por ser lo atinente a la materia de que se trata, ajeno a la instancia de excepción (Fallos: 248:767 : 259:149 , sus citas y otros).

Por lo demás, la decisión apelada se frmda suficientemente en lo dispuesto por el art. 51 del respectivo arancel por lo que 10 es susceptible de la objeción de arbitrariedad artientada.

Los agravios de la apelante vinenlados con el exceso de jurisdicción en que, a su juicio, habría incurrido el a quo al resolver ma cuestión no sometida a decisión de primera instancia son, por su naturaleza procesal, ajenos a la instancia de excepción (conf.

doctrina de Fallos: 256:540 , ler, considerando; 252:328 y sus citas).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com