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Año: 1979, Fallos: 301:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrases Der, Puecenanon GENERAL INTERINO Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI- de Is. 107/110 de los autos principales (a cuya foliatura se referirán Las siguientes citas) interpone la parte actora el recurso extraordinario obrante a ds. 114/122. La denegatoria de este último motiva la presente queja.

Sostiene la apelante que el a quo omitió pronunciarse sobre el expreso y argumentado pedido de actualización de la moneda por el lapso anterior a la promoción del pleito" que formulara en el punto VII de su escrito de Es, 3/6 (ef. Es. 114 via, segundo párrafo).

Destaca en ese sentido que el tribunal, luego de declarar la pro cedencia de la demanda en cuanto al fondo del asunto, se limitó u acoger el mbro indexatorio de conformidad con lo dispuesto por el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (1. 0. por decreto 390/76), fijando por el lapso que va desde que la obligación era debida hasta la fecha de interposición de la demanda un simple interés bancario ef. fs. 109, punto 5).

Pienso que, frente al petitorio de la recurrente contenido en el punto 2, capítulo HI de su escrito de expresión de agravios (ef. Is.

99 via.). el reparo que trae a ha consideración de V. E. relativo a la falta de tratamiento de la cuestión antes señalada, conducente —en mi eriterio— para la solución del litigio, suscita cuestión federal bastante para su análisis en la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48, por lo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1975, IHéector J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1979 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Arce, Berto Ismael €/Encotel", para decidir sobre su procedencia

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:175 
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