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Año: 1979, Fallos: 301:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fs. 191 de los autos principales. Devuélvanse al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. GABnieLLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Fuías - Emo M. DAmeaux.

SINDICATO vi: 14 INDUSTRIA CINEMATOCRAFICA ARGENTINA v.

S.A. LABORATORIO ALEX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recumo. Defectos de fundamentación legal.

La sentencia que rechaza el pago de haberes perseguido por la parte actora en concepto de horas suplementarias por tareas cumplidas durante las pausas de descanso que establece el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo, fundandose en que la compensación salarial es improcedente por falta de norma que la establezca y porque las pausas laborales responden a una finalidad higiénica que no se cumpliría si las partes la sortearan so pretexto de la retribución dineraria. Debe descalificarse en cuanto implica no considerar y decidir cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes a la solución del litigio, atento la deficiencia de fundamentación en que ha incurrido frente a lo alegado por la actora en su expresión de agravios, que destacó la diferencia legal en materia de vacaciones y la imposibilidad de retirarse del trabajo durante el tiempo establecido para usar del derecho a la pausa (°).


ELDA LIDIA ROLDAN
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde disponer la cesantía de quien inasiste a sus tareas desde el 12 de febrero ppdo. sin responder al telegrama de intimación librado por 1) 27 de marzo, Fallos: 257:01 ; 287:354 ; 284:380 ; 292:38 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-212

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