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Año: 1968, Fallos: 270:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judicinles, no son tribunales de justicia en los términos del art, 14 de la ley 48 (Fallos: 238:58 ).

Estimo que esta doctrina es de estricta aplicación an la espeeie y que, en consecuencia, corresponde declarar improcedento el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 27 de marzo de 1968, Eduardo IF. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1968, Vistos los autos: "Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial — Legal, Olver Pedro", Considerando :

1) Que el tribunal de enjuiciamiento instituido por la ley 2711 para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, destituyó al Dr, Olver Pedro Legal del cargo de Juez de Instrucción en lo Penal y Correccional de Tercera Nominación de esa Provincia, declarándolo inhabilitado para ocupar en adelante otro cargo judicial, Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs.

216/217, 2) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, el recurso extraordinario sólo procede respecto de sentencias Judiciales, es decir, expedidas por los órganos permanentes del Poder Judicial, en el orden nacional o provincial (Fallos: 182:283 ; 237:392 ; 247:674 , entre otros).

3) Que, por aplicación de esa doctrina, esta Corte ha decidido que los jurados de enjuiciamiento que las provincias puedan instituir a los finos de entender en las ennsas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no son tribunales de justicia en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 193:495 ; 238:58 y otros).

47) Que en el segundo de los fallos preeedentemente citados, el Tribunal expresó que los jurados de enjuiciamiento desempeñan "atribuciones de tipo político, atinentes a la integración de los poderes en el orden local, que se rigen por la Constitución y las leyes de la provincia respectiva y que se ejereen sin el contralor y la intervención de esta Corte, por la vía del recurso intentado —doctrina de Fallos: 136:147 y otros—"',

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-241

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