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Año: 1979, Fallos: 301:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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412 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Basó su planteo en la aducida incompetencia de la autoridad que dictó el acto y en la ausencia de procedimiento adecuado y del sumario de rigor, violatoria, a su criterio, del derecho de defensa.

La Cámara a quo rechazó estas articulaciones y en consecuencia la demanda incoada, decidiendo la competencia del órgano impugnado y poniendo de relieve, sobre la base de la doctrina sentada en Fallos: 205:549 ; 247:52 ; 258:200 , 257:275 y 253:299 , la ineficacia del agravio referido a la violación del derecho de defensa, en razón de haberse podido éste ejercer con amplitud en la esfera judicial.

Contra ese pronunciamiento se trae recurso extraordinario.

Respecto del agravio referente a la incompetencia del órgano que dictó la medida cuestionada, opino que no cabe aceptarlo, ya que del análisis de las normas aplicables en la materia, esto es, las leyes 20,654, 21.257 y 21.276, así como de la resolución administrativa 11/76, surge a mi entender con claridad que el rector interventor, de quien el decano interventor era su delegado, pudo válidamente avocarse la atribución de proveer al orden disciplinario inferno de la Universidad, fucultad en cuyo ejercicio adoptó la decisión ahora impugn: da.

Atento a lo opinado en el párrafo anterior, considero innecesario establecer si en la especie es o no aplicable la ley 19.549, habida cuenta de que, aceptada la competencia del órgano que dictó el acto, la pretendida nulidad de éste basada en los preceptos de dicha ley carece i de consistencia.

La decisión del a quo con arreglo a la cual entendió que hacían | parte de los hechos integrantes de la litis los acontecimientos que dicron origen, en principio, a la prohibición de acceso del recurrente a la facultad, y lo resuelto respecto de la aptitud de la instancia judicial para ejercer el dejecho de defensa, remite al análisis de temas de naturaleza procesal, resueltos, más allá de su acierto o error, con fundamento suficiente que impide la descalificación del fallo como acto judicial.

Por lo demás, no creo que pueda aceptarse el agravio consistente en afirmar que habría en el sub lite una doble pena respecto de un mismo hecho, pues la privación de acceso a la cusa de estudios apliE h E

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-412

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