Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes 10 Federales.

Seutencias arbitrarios. Procedencia eel recurso.

Carece de fundamento «uficiente, y debe ser dejada sin etveto, la sentencia que, con hise en el alezado y no probado períxicio proveniente de la intiovilización del capital comprometido en préstamo a los aetore= por el Hsaco Hipotecario Naeenal, rechaza la demanda por enneelación del eravimen hipotecario, DicramEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Cortes La sentencia de la Cámara decide el rechazo de la demanda, Mrundada en la interpretación de los términos de la escritura celebrada entre las partes y en razones de hecho y de derecho común, con respecto al monto que debe reintegrar el netor al de mandado, para obtener la cancelación del contrato hipotecario pretendida.

En tales condiciones el recurso extraordinario, invocándose arbitrariedad por falta de sustentación legal y violación de los arts. 16, 17, 18, 31, 33, 67, ine. 11 y concordantes de la Constitución Nacional, no es procedente. En efecto el prominciamiento apelado tiene Midamento bastante en las razones expresadas, con las cuales las elánsulas constitucionales carecen de relación directa o inmediata.

Por lo demás, la decisión del a quo que considera implícitamente la inexistencia de enriquecimiento sin causa por parte del Banco demandado, comporta la resolución de cuestiones de heeho y de derecho común que son propias del tribunal de la causa y ajenas, por lo tanto, a la ¡instancia de excepción.

En consecuencia opino que corresponde declarar mal concedido el remedio federal deducido a f=. 194, Buenos Aires, 6 de septiembre de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1964.

Vistos los antos: °Wernicke, Marcos y otro e 7 Banco Hipotecario Nacional s cancelación de contrato hipotecario".

Y considerando:

19) Que según los agravios expresados contra la sentencia de primera instancia —memorial de fs. 177— las razones que «ustentarían el derecho del Baneo demandado reposan en los tér

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com