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Año: 1980, Fallos: 302:1000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es. 101/104, qv - al confirmar el dictado en primera instancia hizo lugar a la demanda de pago por consignación y rechazó la reconvención deducida por la accionada (cf. fs. 71/74), interpuso esta última los recursos extraordinario de nulidad (local) y extraordinario federal (cf.

fs. 111 y sigts, y fs. 124/132). Ambos fueron concedidos a fs. 134.

De la lectura de los escritos respectivos resulta que los agravios —° expuestos en uno y otro coinciden en lo esencial, Aunque se admitiera que lo declarado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fs, 145/147 no comportó adecuado tratamiento de todos los agravios cuyo examen en esta instancia de excepción se pretende, y que, por tanto, el pronunciamiento de fs.

101/104 constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 458, pienso que igualmente correspondería rechazar el recurso extraordinario intentado, Ello así, pues, según lo estimo, las cuestiones traídas a consideración de V. E. —de hecho y prueba y de derecho común y procesal— han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual carácter que.

más allá de su acierto o error, presta adecuado sustento al decisorio impidiendo su descalificación como acto jurisdiccional válido. Buenos Aires, 29 de mayo de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1980 Vistos los autos: "Bucci, Nélida C, c/Magistrale y otra s/consignación".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul (fs. 101/104) confirmó la de primera instancia (fs.

71/74), que hizo lugar a la demanda de consignación, declarándola válida y con fuerza de pago y rechazó la reconvención por resolución del contrato. Contra esc pronunciamiento la acreedora interpuso el recurso de nulidad local (fs. 111/118) y el extraordinario federal (fs.

124/132), que fueron concedidos (fs. 134).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1000 
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