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Año: 1980, Fallos: 302:997 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a una necesidad circunstancial y ser paliada en sus consecuencias por los procedimientos legales señalados.

8") Que, empero, devuelta la empresa a manos privadas, el peso de las deudas previsionales y de otras obligaciones sociales determinaron su casi inmediata presentación en concurso preventivo, sin que la entidad haya podido cancelar aquellas deudas, cuya cuantía excedía sus posibilidades financieras al tiempo en que se pidió el concurso. Ello dice de la necesidad de no frustrar un derecho merced a la exigencia de recaudos cuyo cumplimiento no se presenta en el caso como razonable (doctrina de Fallos: 296:110 ), acordando en la especie relevar a la entidad de cumplir con la exigencia del inciso 8 del art. 11 de in ley 19.551, modificada por la Jey 20595.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y no siendo necesaria más sustanciación, se revoca la sentencia en cuanto fue materia de agravios.

Penno J. Frías — Ezías P. GUASTAVINO.

EF.A. yv. SAL. RETIRO y/u OTROS CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si la ambigúedad de la fórmula empleada —rechazo del recurso extraordinario en cuanto se funda en la arbitrariedad de la sentencia, pero con cesión del mismo por "plantearse cuestión federal suliciente a juico del Trbunal"— toma dificil comprender la extensión con el que el a quo concedió el remedio federal, ello no puede restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone que la Corte atienda los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en jui cio (').

1) 16 de setiembre, Fallos: 302:400 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:997 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-997

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