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Año: 1980, Fallos: 302:1003 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recibieron, a efectos de constituir una sociedad con un tercero, dos cheques destinados a ser negociados y luego cubiertos con el producido del negocio. compromiso que no fue cumplido y, al ser depositados los cheques, fueron rechazados por existir denuncia de extravío. Por otra parte, corresponde conocer al juez en lo Penal de Bahía Blanca del delito previsto por el art. 302. inc. 35, del Código Penal (1).


CLAUDIO DANIEL HERRERA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales.

El pronunciamiento de La Corte que dectuó la competencia, implicó de cidir que subsistía actividad jurisdiccional a cumplirse dentro de la causa, pues ello constituye requísito de toda resolución en esa materia.

HABEAS CORPUS.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó el hábras corpus, pues no cabe admitir que a un fallo de la Corte que revoca el anterior de la Cimara por el que se había declarado La incompetencia de los Tribunales de la Capital Federal a favor de los de Córdoba, pueda seguir, sin realizarse medida alguna, una mueva sentencia en la que se rechaza esta acción para que su peticionario promueva otra ante los juetes con asiento en la referida provincia: máxime si no puede descartarse que de la realización de las medidas pendientes resulten circunstancias que acrediten que la privación de la libertad se haya desarrollado o se desarrolle dentro de la jurisdicción territorial del a quo.

HABEAS CORPUS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el hábeas corpus por em tender agotados los támites tendientes a determinar si el peticionario había sido privado de la libertad por disposiciones de autoridades racionales con sede en su jursdicción, pues es razonable que el amparo que esa chse de búsqueda implica sea suministrado por los jueces federales con competencia territorial en el sitio donde se habría originado la presunta privación de la libertad, (Disidencia del Dr. César Black).

') 16 de setiembre, Fallos: 293:115 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1003 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1003

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