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Año: 1980, Fallos: 302:999 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 7aterpretación de nomas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia q que dispuso la restitución de la multa —aplicada con fundamento en una norma declarada inconstitucional— con actualización, reajuste e intereses, pues remite al anilisis de cuestiones de derecho no federal, propias de los jueces de la causa y ajenas al remedio intentado (:).

NELIDA C, BUCCI v. MAGISTRALE y Ona RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si bien el fallo que e. e recurso de nulidad local (Provincia de Buenos Aires) —cuyos agravios eran unalogos a los del Recurso Extraor dinario interpuesto simultineamente— contiene ciertas reflexiones sobre la fundamentación del pronunciamiento de la Cámara, no es la sentencia definitiva del superior Tribunal de la causa, pues no comportó adecuado tratamiento y resolución de las impugnaciones cuyo exiumen se intenta en la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes, Son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, las que sólo traducen la discrepancia del apelante con el criterio del sentenciante en cuanto a la apreciación de las circunstancias respecto a la conducta de las partes, a La mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, a la existencia de factores estraordinarios e imprevisibles en relación con el art.

1198 del Código Civil. por lo que no sustentan la tacha de arbitrariedad articulada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, obrante a ') Fallos: 295:970 ; 297:42 , 73.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:999 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-999

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