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Año: 1980, Fallos: 302:1002 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUGUSTO GUILLERMO BARKAZA y Omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen= tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el securo extrormtinario deducido contra el fallo que res chazó la acción de amparo iniciada para que se ordenara al interventor de La Asociación Obrera Testil de la República Argentina no presentar, respecto de la momo, la propuesta de zonificación a que se refiere el art. 67 de La ley 22.105, y se dispusiera que el Ministerio de Trabajo no ejerza la Gucultad conterida a la autoridad de aplicación en el último pamato de dicho artículo. Elo así, pues la sentencia cuenta con suficientes fundamentos de derecho común y procesal —art. 49 de La ley 21,356, y leyes 22105 y 16985— que obstan a su descalificación: y asimismo, el art. 35 del decreto 61050, reglamentario de la ley 22.105. posterior al fallo en cuestión, confirmó el esterio adoptado (1),
SA. LIFSIA LC. y F, v. MUNICIPALIDAD 05:1 .4 CIUDAD e BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Es inoportuna la pretensión de reajuste de capital que se artículo sólo en el recurso extraordinario (3).


ENRIQUE OMAR JUNE
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular.

Defrondación.

Es competente el juez nacional de instrucción —ante quien se radicó la denuncia por estala— para conocer de la maniobra efectuada por quienes 0) 10 de setiembre, ) 16 de seliemive, Fallos: 254:299 ; 296:642 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1002 
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