Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

apartamiento ineguívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 295:356 ; 296:52 , 445 y muchos otros).

5) Que, sobre la base de tales principios, nada autoriza a descalificar la sentencia recurrida, habida cuenta que ella se apoya en sólidos fundamentos del carácter supra indicado referidos a la expresión de la voluntad social y a la distinción entre los socios, los directores y el ente social, conforme a los principios y normas específicas del derecho societario. Esos fundamentos no resultan eficazmente rebatidos por la recurrente, quien basa su argumentación en circunstancias de orden interno de la sociedad que, al margen de las responsabilidades que pudiere eventualmente engendrar en ese orden, carecen de virtualidad para calificar de arbitraría una sentencia que, precisamente, ha descartado la influencia de aquellas circunstancias en el caso, sobre la base de consideraciones jurídico-legales que, aunque se estimasen opinables, muestran adecuado sustento que obsta a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional. Cuadra recordar que el caso "Dicón" Fallos: 296:110 ) alegado por la recurrente contempló una situación totalmente distinta de la de autos, cual fue la de la imposibilidad de probar el cumplimiento del requisito exigido por la ley 20.595, en tanto aquí se trata de que dicho requisito no se ha cumplido.

6") Que tampoco resulta admisible abrir da instancia federal sobre la base de que se presentaría una situación de gravedad institucional, habida cuenta de que no basta para configurar un supuesto de esa naturaleza la repercusión patrimonial del asunto, máxime si se atiende a las consideraciones que efectúa el a quo en el apartado IX del fallo cf. fs. 905 vta. del principal) relativas a las consecuencias del concurso para el empresario y la empresa y a que no necesariamente el rechazo de la presentación concursal implica el cese del funcionamiento del establecimiento textil, con Jas consecuencias de orden económico y social que ello tracría aparejado.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se rechaza la presente queja.

Avorro R. Ganmeri: — AneLanoo F, Rossi — Pemmo J. Faías (en disidencia) — Etias P.

GuasTavino (en disidencia) — Césan Bracz.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:994 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-994

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 994 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com