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Año: 1980, Fallos: 302:1004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto contra la sentencia que deniega el hábeas corpus por considerar que ese instituto está dirigido a poner fin a la privación de la libertad ambulatoría que esté o haya estado padeciendo el amparado, por obra de funcionario 0 empleado dependiente de autoridad nacional, dentro de la jurisdicción del juez de la causa, y que, una vez establecida la inexistencia de esa situación, resulta ajena al trámite la indagación dirigida a establecer la realidad de la detención en otro ámbito, la que en todo caso habrá de proponerse al magistrado federal del lugar.

Tal como puse de manifiesto al dictaminar, el 19 de diciembre de 1979. en la causa M. 330, "Machado, Celia Sara y otros s/hábcas corpus". opino que el tema relativo a la finalidad del hábeas corpus, y a los alcances de la investigación a practicarse con el fin de dilucidar la eventual detención de su beneficiario, suscita cuestión federal bastante para ser examinada en esta instancia.

Abordo pues, el examen del fondo del asunto, por estimar innecesaría mayor sustanciación, atenta la inexistencia de otras partes interesachis.

Al respecto, es del caso recordar que reiterada doctrina del Tribunal, que he reseñado en el citado dictamen (Fallos: 294:179 ; resoluciones del 25 de abril de 1978, y del 27 de febrero y del 15 de noviembre de 1979 en las causas: "Ollero, César, interpone hábeas corpus en favor de su hija Inés Ollero", "Giorgi, Osvaldo G. s/hábeas corpus" y Crumbaum, Roberto s/recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor por su padre don Tiberio Grumbaum", respectivamente), ha establecido que, de acuerdo con la finalidad y el espíritu del instituto del hábeas corpus, deben los magistrados a los cuales se les requiere amparo agotar con la premura exigible la investigación tendiente a establecer la situación del beneficiario y a ponerle remedio de manera legal.

A su vez, en el caso de autos (y. fs. 62 del principal), y en los que le sirven de precedente, cuando el Tribunal ha sido llamado a poner remedio a las contiendas suscitadas entre el magistrado cuyo amparo

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1004 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1004

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