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Año: 1980, Fallos: 302:1006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Félix Eduardo Herrera en la causa Herrera, Claudio Daniel s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el anterior pronunciamiento de la Corte en este caso, obrante a Es. 62 del expediente principal, implicó decidir que subsistía arividad jurisdiccional a cumplirse dentro de la causa, pues ello const'aye requisito de toda resolución en materia de competencia (Fallos:

233:62 ; 239:46 ; 243:173 ; 246:159 ; 253:461 y muchos otros).

2") Que, además de esa razón de carácter formal, gravita en contra del criterio seguido ¡or el a quo la consideración que no parece admisible que a un fallo del Tribunal que revoca el anterior de la Cámara por el que se había declarado la incompetencia de los tribunales de la Capital Federal a favor de los de Córdoba, pueda seguir, sin realizarse medida alguna, una nueva sentencia en la que se rechaza esta ueción para que su peticimario promueva otra ante los jueces con asiento en la referida provincia, 3") Que no cabe descartar, por otra parte, que de la realización de las medidas pendientes resulten circunstancias que acrediten que la privación de libertad se haya desarrollado o se desarrolle dentro de la jurisdicción territorial del a quo.

49) Que, por úlitmo, las razones de vconomía procesal e inmediación que señala el señor Procurador General en su dictamen se ven compensadas por el dispendio jurisdiccional que implicará repetir, en un juicio nuevo, las medidas que ya fueron cumplidas en éste.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se admite la queja y se revoca la sentencia apelada, Aporro R. GanmieLLt — AneLanDo F. Ross: — Erías P. GUastavino — Césan BLaci (en disidencia).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1006 
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