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Año: 1980, Fallos: 302:1007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MiNIStRO DOCTOR DON CÉsar BLACK
Considerando:

Que contra la sentencia de fs, 74 (foliatura de los autos principales) de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI —que confirmó el rechazo del hábeas corpus dispuesto a fs, 65, por enten ler agotados los trámites judiciales tendientes a determinar si Claudio Daniel Herrera había sido privado de la libertad por disposiciones de autoridades nacionales con sede en la jurisdicción del referido tribunal—, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 76/77 que, denegado a fs. 82, originó esta presentación directa.

Que sin perjuicio de la anterior intervención de esta Corte a fs. 62 del principal, al no causar estado las decisiones de esta naturaleza es razonable que, como se propicia en el dictamen precedente, el amparo de la libertad que esa clase de búsqueda implica sea suministrado por los jueces federales con competencia territorial en el sitio donde se habría originado la presunta privación de libertad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario, Césan BLacx.


ISAAC ALBERTO SUED y Omo v. S.A, VEDAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senlencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valorución de circunstancias de hecho —.

u prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió que no se configuraban en el caso los supuestos del segundo apartado del art. 1198 del Código Civil, y omitió considerar en forma circuustanciada la magnitud de la inflación desencadenada en el año 1975, en orden a precisar la conducta de la actora y la razonabilidad de sus previsiones contractuales,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1007 
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