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Año: 1980, Fallos: 302:1009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES.
Los magistrados no se encuentran limitados a aplicar em sus fallos tan sólo las normas jurídicas invocadas por las partes, mientras no excedan la continencia fáctica de La causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales, Tr= terpretación de normas y actos locales en general.

La determinación de las Escultades de un tribunal ordinario frente a una requisitoria fiscal que concluye en un pedido de absolución es materia procesal, Ebrada al criterio de los jueces provinciales, por lo que la tacha de arbitrariedad fo:mulada sobre el punto requiere que el apelante de muestre un decisivo apartamiento por parte del a que de las normas que rigen su actuación, lo que no se satisface con la exposición de numerosos pareceres doctrinarios Eavorables a su tesis, por importantes que ellos sean, DiCrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La Cámara Primera de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Entre Ríos condenó a Raúl Miguel Benvenutto y a Julio Reynaldo Colli, presidente y secretario, respectivamente, del directorio del Banco Municipal de Paraná, por considerarlos responsables de los delitos de infidelidad en la administración y de violación de los deberes de funcionarios públicos en concurso ideal (arts. 173, inc. 79; 243 ult. parte, 54, 26, 40 y 41 del Código Penal).

El hecho que se les imputa consiste en haber dictado, careciendo de competencia y sin que existiera una reunión de directorio que los autorice al efecto, la resolución 370 del 21 de agosto de 1975, mediante la cual aumentaron las asignaciones de los miembros del directorio a un monto que excede del autorizado por la ley y cl e-° tuto, cuya recepción por los beneficiarios arrojó perjuicio al banco dei cual eran funcionarios.

Los condenados interpusieron contra la decisión del a quo recurso extraordinairo, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.

Se agravian los recurrentes por haberse basado la sentencia en la infracción al art. 261 de la ley 19.550, que nunca les fuera imputada,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1009 
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