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Año: 1980, Fallos: 302:1010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que configura, según sostienen, agravio a la garantía de defensa en juicio, pues no han tenido oportunidad de oponer la inaplicabilidad al caso de esa disposición con apoyo en lo prescripto por el art. 311 de mismo cuerpo legal, en cuanto su actual texto dispone que, respecto de los directores de sociedades anónimas con participación estatai mayoritaria, no rige la restricción que establece el art. 261 antes citado.

A mí modo de ver, el agravio expuesto no es apto para habilitar la instancia.

Así lo entiendo porque, a tenor de la sentencia impugnada, la violación de deberes que se declaró acreditada y sobre cuya base sc dechiraron configurados los delitos antes mencionados, no solamente fue consecuencia de haberse sobrepasado el límite legal antes señalado, sino «que consistió también en el queb-antamiento del art. 30 del estatuto del banco a tenor del cual la remuneración de los directores de éste no puede superar a la de los secretarios municipales —e incluso del artículo 2". apartado 3, del texto estatutario sancionado en la asamblea del 21 de junio de 1975, pendiente de aprobación por la Municipalidad de Paraná y por la Inspección de Sociedades con Personería Jurídica.

En tales condiciones, el recurso en análisis, que centra su ataque en una sola de las fuentes de las cuales emergen los deberes cuyo incumplimiento carga a los procesados, pero no controvierte las restantes, resulta incficaz como crítica de la sentencia impugnada, que se apoya, como se ha visto en un fundamento independiente cuya subsistencia torna inoficioso el tratamiento de la protesta.

El restante agravio articulado por los recurrentes se asienta en la inexistencia de acusación, lo que resultaría de que, si bien el Ministerio Público peticionó la elevación de la causa a juicio, el Fiscal de Cámara, en el alegato expuesto durante el debate, consideró que la condueta de los procesados no configura delito, y solicitó en consecuencia su absolución, sín convocar al Agente Fiscal para que, en los términos del art. 64 del Código Procesal Penal, mantuviera oralmente la acusación, Sostienen que la sentencia, dictada en violación de la regla mencionada, es arbitraría por entrar en colisión con la garantía de defensa en juicio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1010 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1010

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