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Año: 1976, Fallos: 296:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GONZALO PEREZ v. ASOCIACION CIVIL INSTITUTO

DE ENSEÑANZA LAMENNAIS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sentencia.

Es violatorio del derecho de defensa y debe dejarse sin efecto el pronunciamiento que, haciendo una errónea interpretación del art. 3 de la ley 20.614, impide al docente despedido acudir a la vía judicial en demanda de estabílidad. Dicha norma es aplicable al supuesto de sumario iniciado a solicitud del empleador. y no —como ocurre en el caso= cuando interviene el Consejo Gremial de Enseñanza Privada a instancias del docente.


DICTAMEN DEL ProCURADON FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

La sentencia dictada a fs. 135/138 del principal resolvió, por mayoría, revocar la decisión de primera instancia "en cuanto ha sido materia de recurso y agravios por la demandada", Como el Inferior había resuelto hacer lugar a la demanda por reincorporación y pago de sueldos caídos que entablara el actor por entenderse comprendido en las normas de estabilidad establecidas por la ley 20614, y los agravios articulados por la accionada versaron sobre la inaplicabilidad de aquella ley a la situación del primero, cabe interpretar que la Cámara ha venido a rechazar definitivamente aquella demanda, con lo cual el caso difiere, a mí modo de ver, del contemplado por V. E, al fallar el 5 de agosto del corriente año los autos "Militerno, Juana Noemí €/Instítuto Sara Chamberlain de Eccleston".

Sin embargo, el tribunal a quo excluyó expresamente de su decisión el tema relativo a la fecha de vigencia de la ley 20,614 (v. consid. VI a Es. 135 vta), punto central de la discrepancia entre las partes conforme alos términos en que quedó trabada la litis, Lo dicho, y las referencias del voto mayoritario a los fundamentos del dictamen de fs, 101, imponen pensar que el rechazo de la demanda reconoce, como único fundamento, la conclusión de que para conocer de reclamos incoados por personal comprendido en la ley 13.047 que se considere con derecho a la estabilidad de la ley 20.614, los tribunales de justicia nacionales sólo ticnen jurisdicción por vía de las apelaciones que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-172

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