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Año: 1980, Fallos: 302:1206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, dado que tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de los litigantes constituyen eventos previsibles, es necesario plantear en forma oportuna la «ventual vulneración de derechos constitucionales a que puede dar lugar la decisión que se adopte al respecto. :

En el caso, al apelar la sentencia de primera instancia, la acciomacha sostuvo que "el acto impugnado no afecta a la actora en forma cierta e inminente sus derechos subjetivos ya que ella es fraccionadora y la resolución en cuestión prohibe la comercialización del vino suelto al público consumidor" (ver fs. 78 via).

La recurrente, al contestar estos agravios, se limitó a afirmar que ello incidiría en su proceso de comercialización pero no planteó, de modo que los jueces de la causa se vieran obligados a tratar y resolver el punto, que el eventual acogimiento del agravio afectaría garantías constitucionales (ver fs. $4), En tales condiciones, los de naturaleza federal que se pretenden introducir en el recurso extraordinario dirigido contra la sentencia que hizo suya la tesis de la accionada aparecen como fruto de una reflexión tardía.

Pienso, sín embargo, que aunque se dejara de lado esta objeción, el recurso tampoco resultaría admisible. Así lo entiendo porque el interés en que pretende fundar su pr tensión la recurrente derivaría directamente de los derechos de trabajar y de ejercer toca industria lícita y de la garantía de La propiedad.

Ahora bien, según lo expresa el propio art. 14 de la Constitución Nacional y lo ha reiterado la Corte en numerosas oportunidades, tales derechos no son absolutos sino sujetos a una reglamentación razonable, razonabilidad que debe ser juzgada con relación a la finslidad perseguida por la norma.

La motivación expresada en el acto impugnado se vincula con la necesidad de obtener una correcta identificación de la mercadería y facilitar el control de los organismos competentes en cuanto a la culidad. cantidad, y contenido del vino que consume la población (ver 5.22).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1206

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