Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de mesa debería —a partir del 19 de agosto de 1979 venderse al público consumidor envasado e identificado de acuerdo a las normas vigentes en la materia, exceptuando de ello al vino que se expenda en | restaurantes y casas de comida en general.

29) Que apelada la prohibición de innovar dispuesta —a pedido de la actora— por el Juez de Primera Instancia, la Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrutivo, a fs. 92/94, revocó el pronunciamiento y declaró "la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer en la acción intentada", señalando que no cra viable procesalmente la impugnación judicial de la citada resolución por no afectar derechos subjetivos del actor. Sostuvo a ese efecto el a quo que la referida resolución no establecía para la accionante restricción jurídica alguna y que la inexistencia de derecho subjetivo afectado cra un extremo que incumbía a los jueces declarar de oficio, cualquiera fucse el estado de la causa, Contra este pronunciamiento la vencida dedujo el recurso extraordinario de fs. 97/109, concedido a Es. 110, 37) Que no obstante las imprecisiones que se advierten en el citado auto de fs. 110, análogas a las ya señaladas por esta Corte en la causa "Bartos y Cía. Empresa Constructora S.L. c/A.G. de Obras Sunitarias de la Nación s/nulidad de resolución", fallada el 20 de diciembre de 1979, el resguardo del derecho de la parte —que no puede considerarse restringido por aquella situación motivada por el a quo— impone, en el sub examine, la necesidad de atender a los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aún cuando no fue interpuesto el recurso de queja.

4) Que la recurrente tacha de arbitrario al fallo por entender, en definitiva, que resuelve cuestiones que no fueron planteadas, alegando, asimismo, que su mantenimiento importaría violación de las garantías consagradas por los arts, 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

5") Que la Cámara sostuvo, con citas de jurisprudencia, que se encontraba habilitada para declarar de oficio, en cualquier momento de la causa la falta de requisito de la afectación de un derecho subjetivo. Los fundamentos de tal aserto, de índole procesal, no fueron ob

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com