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Año: 1980, Fallos: 302:1211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cuusas penales. DeVos contra el orden público, la seguridad de la Nueón, los poderes publicos y el orden constitucional.

No surte la jurisdicción federal la responsabilidad indirecta de carácter patrimonial que resulta de Li irantía otorgada por el Estado a los de pásitos en entidades fnancieras, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causis penales. Delitos contra el orden púylico, la seguridad de la Nación, loy poderes públicos y el orden constitucional.

La adecuación de una conducta a la Egura del art. 6" de la ley 20,810 requiere que por su realización se alcancen los intereses generales de la Nación, La jurisdicción federal subsistirá aun cuando la neción ¡lícita, que afecta el bien jurídico federal, deba ser reprimida por aplicación de una figura del régimen penal ordinaro que contenga tna pena mayor que la determinada en dichas normas nacionales debido al principio de subsidiariedad que expresamente establece el art. 09.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En ocasión de dirimir una anterior cuestión de competencia análoga a la presente, in re "Salva M. E", Comp. 30, L. XVIII, del 20 de febrero de 1979, el Tribunal estableció que el delito previsto en el artículo 173 inc. 7 del Código Penal, no guarda una relación de género a especie con el descripto en el artículo 69, primera parte, de la ley 20,10, sino que, y tal como surge del propio texto de ésta última disposición, la infracción que crea es subsidiaria respecto de aquél ilícito, el eval, a partir de la sanción de la ley 21.338, está sancionado con mayor pena. Esta situación se repite en el caso de autos, en el que hasta el momento no se ha demostrado que se verifiquen algunas de las circunstancias de agravación previstas en los apartados 19 y 2? del artículo 6? de la ley 20.840.

Sin embargo, por ser ésta la primera oportunidad que tengo de expedirme acerea de una cuestión de competencia entre la Justicia Provinciul y la Justicia Federal motivada por la íntima relación entre las normas antes citadas, entiendo del caso señalar que mi posición coincidente con aquel pronunciamiento se limita al aspecto señalado.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1211

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