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Año: 1980, Fallos: 302:1207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El juicio sobre la oportunidad o conveniencia de las medidas adoptadas para alcanzar los fines propuestos se encuentra, en principio, fue ra del ámbito de las facultades propias del Poder Judicial, en ejercicio del control de constitucionalidad que le compete para invadir la esfera de atribuciones de otros poderes del Estado, pues la iniquidad o irrazonabilidad de tales medidas o no parece manifiesta (confr. doctrim sustentada en Fallos 283:93 ).

Finalmente, habida cuenta de que, con fundamentos en lo establecido por el art. 17 de la Constitución Nacional se pretendió obtener 11 declaración de nulidad de una reglamentación administrativa que tiende a tutelar la salubridad pública y la lealtad comercial, no considero ocioso recordar que, desde hace ya muchos años, el Tribunal ha dicho que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos (Fallos 158:78 ; 271:7 ; 274:3 H4) y que tampoco es posible invocarlos para comprometer la salud de la población con el ejercicio de una profesión o industria (conf. Fallos: 31:274 ).

Opino, en razón de lo expresado que corresponde declarar la improcedencia de la apelación extraordinaria intentada o, en su defecto, confirmar la sentencia impugnada. Buenos Aires, 17 de abril de 1980.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1980.

Vistos los autos: "La Anunciada S.A.C.LI, y A, c/Estado Nacional Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales) s/nulidad e inconstitucionalidad de resolución".

Considerando:

19) Que la accionante, alegando su calidad de empresa inscripta como fraccionadora de vino, dedicada a la venta del producto a través de barriles plásticos a comercios que no cran restaurantes o casas de comida, dedujo demanda atacando de nula e inconstitucional a la reso lución NY 1298/79 del Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales. Esta dispuso 'que el vino común

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1207

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