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Año: 1980, Fallos: 302:1204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUNSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios, Cuestiones no federales. In= terpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra lo decidido por la Camara en cuanto a que se encontraba habilitada para declarar de Acio. en cualquer momento de La cansa, la falta de requisito de da aectación de un derecho subjetivo, si las fundamentos de tal aserto, de indole procesal, 10 fueron objeto de crítica concreta y escunstanciuda po parte de Li actora y: mis allá de su acierto o error, bastan para descartar la tacha de arttrariestad RECEHSO EXTRAOEDIN VO Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Forma.

No procede el recurso exraonbnaro sí no ha mediado adecuado y opor tuno plinteo Y mantenimiento de la cuestión federal CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Ignaldod, No enrresponde atcuder al agravio valido con la garactia constitucióml de la maldad < la apelante no ha intentado siquiera demostrar que L disteción efectuada por la cesofucón 1298/79 del Secretaro de Estado le Comercio y Nevociaciones Económicas Intermacionales —que dispuso que el vino común de mesa debería venderse al públco constmidor envasido e ilentificido de acuerdo a los normas vigentes en la mátera, exceptuando de ello al vino que se expernda en restaurantes y casas de comida ey general— obedezca a motivos de persecución 0 indebido beneficio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario del que se me corre vista fue incoado contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Federal y Contenciosoadministrativo que, al conocer en una apelación deducida con motivo de una medida cautelar, dechiró de oficio la ausencia de facultades jurisdiccionales para resolver la acción principal intentada.

La uctora, que elaboraba y vendía vinos en barriles de plástico n fraccionadores, planteó la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución NI 1298/79 de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, que prohibe la venta al público de vino suelto excepto en restaurantes y casas de comida.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1204

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