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Año: 1980, Fallos: 302:1213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lización de alguna de las conductas previstus en los artículos 7, 8 y 9 de la ley antes citada.

En concordancia con lo dicho opino, pues, que corresponde dirimir la contienda de competencia negativa trabada en autos declarando que deberá intervenir en la presente investigación al señor Juez Federal de la Provincia de San Juan. Buenos Aires, 14 de agosto de 1980. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1980.

Autos y vistos; Considerando:

19) Que la presente contienda de competencia se ha suscitado con motivo de las declinaciones de jurisdicción decididas por la Cámara Primera en lo Penal de San Juan y el Juez Federal con asiento en dicha provincia, a raíz de la discrepancia que esos tribunales mantienen acerca de si los hechos de esta causa —reulización de operaciones financieras clandestinas y parcial distribución del producido entre algunos administradores— constituyen el delito previsto en cl art. 6? de la ley 20.810 o los establecidos en los artículos 173, inc. 79 y 301 del Código Penal. La cuestión planteada remite, pues, a la inteligencia de tules normas y de las relaciones que median entre ellas.

27) Que la interpretación de la ley debe practicarse computando la totalidad de sus preceptos, de manera que armonice con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 255:192 ; 261:80 ; 262:41 ; 203:63 , 460; 267:478 ; 278:62 ; 281:146 ; 284:9 ; 297:142 ), lo que implica, en el caso, asignar a los tipos de la ley federal un alcance que resulte acorde con la sumisión del juzgamiento de los delitos correspondientes a la justicia federal, como lo dispone su art. 13, a fin de no colocar a esta clásula en conflicto con la reserva del art, 67, inc. 11, de la Ley Fundamental.

En tal sentido, el Tribunal afirmó al dirimir un conflicto muy similar: "que con arreglo a lo dispuesto en cl art. 100 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1213

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