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Año: 1980, Fallos: 302:1216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 20.810, no afecten el orden nacional (Fallos: 113:263 ), la seguridad pública, la paz social, la convivencia pacífica, el derecho de trabajar (Fallos: 252:257 ), la estabilidad de las autoridades constituidas Fullos: 252:346 ), las instituciones y la seguridad nacionales (Fallos:

256:317 y 290:62 ) la defensa meional (Fallos: 292:534 ), en definitiva, que redunden en el solo perjuicio de particulares, y que no trasciendan hasta alcanzar, de algún modo, "los intereses generales de la Nación" Fallos: 259:340 ).

6") Que la lista precedente no agota los supuestos en que el legislador pueda crear un delito especial o sustraer a las jurisdicciones locales uno preexistente en el derecho común, porque esa decisión de los poderes políticos y la revisión que de ella efectúen los jueces deberán cumplirse en relación a un contexto social y político determinado, Ello explica que, en el caso de Fallos: 113:263 y los que se citan en la nota de la pág. 269 de ese tomo, la Corte haya dejado fuera de la órbita federal atentados que, con el correr de los años, aparecerían como indudablemente lesivos a la seguridad y a la defensa de la Nación.

No son las acciones en sí mismas las que determinan la potestad de someter su juzgamiento al fuero federal, sino la incidencia que su resultado tenga, en circunstancia histórica determinada, sobre intereses del Estado. Sólo es así constitucionalmente legítima la normu en virtud de la cual comportamientos que hasta un momento dado eran impunes, o constituían delitos de derecho común sometidos a las magistraturas locales pasan a ser penados por una ley de la Nación o quedan sujetos alos tribunales de ésta, Ese cambio unas veces ha sido efectuado por vía de crear figuras especiales —como ocurrió, verbigracia, con la ley 7029 0 con el decreto-ley 759/63—, otras por el arbitrio de someter a los jueces federales algunos delitos contemplados en el Código Penal, sobre la base de estimar que en la mayoría de los casos éstos comportaban amenaza a la seguridad del Estado —como en la ley 20.662—, Respecto de todas ellas la Corte ejerció su facultad de establecer los alcances de dicha sumisión frente a la reserva constitucional, Cuando, como en la ley 20.840, se recurre a la tipificación de nuevos delitos, corresponde avocarse, en primer lugar, a la determinación de sus alcances en función de los ya recordados límites constitucionales.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1216 
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