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Año: 1980, Fallos: 302:1217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que a tal fin cabe mencionar que tanto en el mensaje que acompañó a la ley como en la discusión parlamentaria se manifestó el propósito de proteger la seguridad nacional.

Ello se refleja textualmente en el nombre que se le asignó y también en el acápite que define como sus alcances el establecimiento de penas para las actividades subversivas en todas sus manifestaciones".

La correspondencia de tales fines de naturaleza federal con las acciones tipificadas en los primeros cuatro artículos de la ley es obvia, pues allí se describen actos manifiestamente atentatorios contra la se| guridad y estabilidad de los poderes constituidos.

La figura del artículo 5 tampoco suscita problema, porque se vineula con medidas de fuerza realizadas fuera de la ley y, en consecuencia, tutela el monopolio de la coerción por parte del Estado.

El caso de autos pone en cuestión, en cambio, la inteligencia que quepa usignar ol art. 6" y los tipos dependientes establecidos en los arts, 7, 8? y Y", La primera de esas normas describe múltiples actos susceptibles de poner en peligro o dañar "el normal desenvolvimiento de un estiblecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios".

De entre ellos, algunas figuras agravadas no ofrecen duda alguna pues lo han sido, precisamente, por afectar típicos bienes jurídicos federales, como lo son la seguridad y la economía nacionales o el normal suministro de bienes o servicios de uso común de la población.

El problema sc encuentra reducido, pues, a dilucidar cuáles son las condiciones en que los actos definidos en la figura básica del art.

6? y en la agravante no analizada aún —la producción del cierre, liquidación o quiebra del establecimiento— puede llegar a afectar intereses generales de la Nación (Fallos: 259:40 ).

Los casos de los artículos 7, 8? y 9? seguirán, por su carácter accesorio, la suerte del principal.

5) Que, sobre este punto, el señor Procurador General destaca que el establecimiento afectado deberá poscer una importancia relati

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1217

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