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Año: 1980, Fallos: 302:1317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considero que el reparo vinculado con la falta de tratamiento de tal cuestión oportunamente planteada descalifica al fallo apelado al margen del acierto que quepa en definitiva asignarle.

También pienso que el agravio relacionado con la compensación establecida en concepto de desvalorización monetaria (este último a la Juz de los elementos de juicio de que dispongo y atendiendo al cri terio sentado por V. E. en la causa "Agros S.A. c/Consejo Nacional de Construcciones Antisismicas y de Reconstrucción de San Juan (hoy Instituto Nacional de Prevención Sísmica) s/expropinción inversa", del 14 de marzo de 1978) suscita cuestión federal bastante para su examen en esta instancia.

Conceptúo, pues, que a tal efecto, debe hacerse lugar a la presente queja. Buenos Aires, 5 de agosto de 1980. Héctor ). Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Rosales de Zachar, Angélica Beatriz c/Cotella de Lusnich, Nélida Asunción y otro s/sumario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de escrituración y la modificó en el sentido de elevar el monto del reajuste del precio de la compraventa, una codemandada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 201/203, 200/216 de los nutos principales, agregados por cuerda, y fs. 30 y 213).

27) Que los agravios de la apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se funda en argumentos suficientes de igual

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1317

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