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Año: 1980, Fallos: 302:1318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Carácter que, más allá de su acierto o error, le acuerdan base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad en que se funda la vía elegida.

37) Que, por otra parte, resulta aplicable en la especie la doctrina sentada por esta Corte en el sentido de que si la Cámara reajustó prudencialmente el precio atendiendo a las diversas circunstancias del caso, 4 tin de corregir el ejercicio abusivo del derecho y salvar los prin

47) Que tul criterio no resulta desvirtuado por las apreciaciones de la codemandada, ni excede las facultades propias de los jueces del proceso, en particular cuando para poner un límite en la corrección de los valores el a quo ha hecho jugar el rechazo del reclamo por daños y perjuicios solicitado por la actora, al considerar en este aspecto la incuestionable valorización del inmueble cuya escrituración obten» drá la accionante (urt. 1071 del C. Civil)", (£s. 201/203 considerando Y).

3") Que, de igual manera, tampoco debe acogerse el agravio vinculado con la omisión en que habría incurrido la alzada de expedirse sobre un tema que se estima esencial para la solución del caso, pues no se advierte se haya configurado tal olvido, toda vez que al decidir sobre la torma de reajustar la contraprestación a cargo de la adquirente en favor de los vendedores, el a quo ha tratado la cuestión de una manera genérica pero suficiente, lo cual resulta más claro si se atiende a las demás motivaciones del fallo y ul modo en que han quedado zanjadas las diferencias entre las partes.

6") Que, por último, igualmente inatendible resulta el agravio de la demandada que se refiere a los intereses, toda vez que la alzada se ha pronunciado de modo expreso sobre el punto en cl considerando VI, sin que aquella parte se haga debido cargo del argumento en que se funda lo resuelto, circunstancia que basta para desestimar la objeción en análisis. ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1318 
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