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Año: 1980, Fallos: 302:1380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima esta presentación.

Aporro KR. Gannierti — Anerando F. Hosst — :

Penno J. Fuías — Etías P. GUASTAvINO — Césan BLack.


MARIO NESTOR GOMEZ y. SAL. INCERCO
IERISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Genemlidadoes.

Las cuestiones de competencia entre los tribunales de distintas jursdicciós ves territorales deben neolvere por aphcicón de las leyes nacionales de procedimientos.


ACUMULACIÓN DE AUTOS,
De scuerdo con el art. 44 de La ley 18345, corresponde la acumulicón al expediente en que primesamente so hubiera interpuesta la demanda de aquél en que lo hulvera sido después. Eño así, no obstante que sis tér minos lite-almente parecen referirse no al expediente en el que debe díe tune La providencia que la disponga; porque esta inteligenca, además de crear una Laguna legal, no de cuenta de las efrcunstancias de aque estas resoluciones vo pueden ser decidalas sino en ambas actuaciones, en aque las de Las que el juez se desprende y en aquellas a las que las primesas «debera actimularse DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Tanto el señor Juez de Trabajo a cargo del Juzgado Nacional de Primera instancia N" 37 de la Capital Federal, como el Tribunal de Trabajo N" 1 de San hidro, provincia de Buenos Aires, se declararon

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1380 
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