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Año: 1980, Fallos: 302:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haber padecido por la paralización trayendo entonces la cuestión a la Corte Suprema, pues la privación de justicia cra previsible, ya en aquel momento, 37) Que cel recurrente, al exponer los agravios que le causa la resolución apclada afirmó que ella lesiona las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso Jegal. Al hacerse cargo del argumento del a quo relativo a la ilegalidad de la paralización dispuesta, expresó que la solución adoptada no sólo está en discrepancia con una interpretación doctrinaria y jurisprudencial del tema de las "cuestiones previas" sino que desconoce lo obrado en una ctipa cerrada del proceso por cuanto la causa estuvo paralizada "por disposición del mismo tribunal de grado que ahora decide, vale decir, la Cámara Penal".

El "crror judicial" que llevó a decretar esa medida, calificada de ilegal por el a quo, sosticne lo perjudicó en beneficio de la querellada.

En cuanto a las razones por las que se le reprocha no haber recurrido en su momento ante la Corte Suprema, dice que ello no era posible pues no se trataba de sentencia definitiva ni era aplicable al caso lo relativo al recurso de efectiva denegación de justicia; que, agotadas las instancias ordinarias no tenía obligación legal de interponer el recurso extraordinario, y que el auto de suspensión del trámite se apoyaba en la totalidad de la jurisprudencia dictada hasta entonces por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, 47) Que los agravios expuestos por el apelante, como se verá, suscitan cuestión federal apta para habilitar la instancia, sin que quepa atribuirle negligencia, como lo hace el a quo por la circunstancia de no haber interpuesto recurso extraordinario contra el auto que había dispuesto la paralización, pues, entre otras razones, la procedencia del remedio federal exige un agravio concreto y uctual, no la amenaza de un futuro y eventual perjuicio, Por otra parte, lo atinente a la vulidez legal del decreto de Es. 55 del expediente N 6564 no constituía un tema que estuviera debatido en la causa con el alcance que Finalmente ela que estableció, circunstancia que excusa la falta de un concreto planteo de la cuestión federal sobre el punto con anterioridad w la de cisión impugnada, En comecuencia, se deciara mal denegado el re euro estrordinario interpuesto y, por no ser necesaria vostanciación ulterior, corresponde abordar el fondo del usunto

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1387

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