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Año: 1980, Fallos: 302:1384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bleció —al declarar el sobreseimiento definitivo por preseripción—: ello escusa la falta de un concreto planteo de la cuestión federal sobre el punto con anterioridad a La decisión impugnada, RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos 4 omisiones en el pronuncia miento.

Corresponde depar sin efecto la sentencia que declaró operada la prescripción de la acción penal, por considerar que el auto que decreto la paraIzación de La causa no había sido validamente dictado y neo inte rempía el cuno de aquélla Ello así, pues el fallo no reconoce sustento Jegal oa implica un maniliesto apartamiento de los límites a Las potestades jurisdiccionales del a yuo, ya que al resolver de ese modo se está dejando sin efecto una resolución dictada por un tribunal del mismo grado pusada en autoridad de cosa juzgada procesal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

El debido resguardo del derecho de la parte no debe verse restringido por situaciones motivadas por el tribumal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Heguísitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extriordivario deducido contra la sentencia que de claro el sobrescimiento del nítivo por preseripción de la acción penal, pur considerar que el auto que había depuesto susperider el trámite en La causa 20 tenía entidad suficiente para suspender el curso de aquélla, Ello as, pues el hallo no configura en modo alguno un apartamiento de los limites de las potestades jurisdiccionales ni de la solución normativa y se encuentra debidamente fundido, lo que excluye La tacho de arbitrariedad, Disidencia del Dr, Cesar Black), RECURSO EXTRAONDINANIO Reguisitos propíos. In pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La sentencia que —por convsderar que La dectetada paralización eel si mario no tenis entidad subiciente para suspender el curso de la prescripcón— declaro el sobreseimiento definitivo en La causa remite al amabsís de encstanes de de echo común y procesal, propias ee dos peces de de cue y ajenas al recurso estramidimario (Disienca del Dr Cósir Minh)

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1384

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