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Año: 1980, Fallos: 302:1389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MixISTRO DOCTOR DON César BLACK
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por la cual se confirmó el fallo de primera instancia y se sobreseyó definitivamente por prescripción en la cuusa iniciada por José Enrique Bencich contra Emilia Fricboes de Bencich (fs. 235/243 del incidente de prescripción incoado en el expediente NY 13.049 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal Correccional Letra 1 que corre por cuerda) el letrado apoderado de aquél, en su calidad de parte querellante, interpuso recurso extraordinario (idem fs. 251/257) cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.

2?) Que el a quo, luego de citar numerosos precedentes del mismo Tribunal demostrativos de la inexistencia de una solución pacífica a la cuestión debatida, sostuvo que la paralización del juicio por ca lumnias, originado en la imputación de un hecho que a su vez es objeto de un proceso criminal que está substanciándose contra el querellante, no constituye ni una cuestión previa ni una cuestión prejudicial en los términos del art. 67 del Código Penal. Consideró, sobre la buse de ese fundamento, que la resolución dictada por el juez de primera instancia y confirmada por la alzada, por la que en su momento se había dispuesto suspender el trámite de la causa iniciada (fs. 39 y 55 del expediente N° 6564 "Moreno, Fernando Ramón, en representación de Bencich, José Enrique. Querella por infracción artículo 276 bis del Código Penal a Fricboes de Bencich, Emilia Irma") no tenía entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción, la que declara sobreseyendo definitivamente en la causa. Afirmó, también el a quo que la parte querellante debió haber buscado remedio al perjuicio procesal que efectivamente pudo haber padecido por al paralización trayendo entonces la cuestión a la Corte Suprema, pues la privación de justicia em previsible ya en aquel momento, 3) Que el recurrente, al exponer los agravios que le cansa la ro solución apelada afirmó que ella es violatoria del art, 14, ines, 19 y de la loy 48 por desconocer lo resuelta anteriormente pyor obra Saba e ha Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corrvcional y

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1389 
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