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Año: 1980, Fallos: 302:1383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1383 7) Que de fs. 4 y 76 resulta que la circunstancia dirimente, es decir la anterioridad de la promoción de la demanda, señala que !a causa en trámite en la Capital Federal debe acumularse a la radicada en San Isidro y resolve" de otro modo, además de no ajustarse al sistema legal expuesto, conduciría a sustraer una causa al Juez que interviene en ella sin que él lo haya decidido, se le requiriera mediante inhibitoria, o lo solicitara alguna de las partes.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde efectuar la acumulación de procesos decretada a fs. 119 y que corresponde entender en ambos procesos al Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá el expediente. Hágase saber al Sr. Juez Nacional a cargo del Juzgado del Trabajo N° 37.

ApoLro R. GannueLL: — ABeLanDO F, Ross: — Penno J. Fnias — Eías P. GUastavino — Césan Brack,
JOSE ENRIQUE BENCICH yv. EMILIA IRMA FRIEBOES vr BENCICI
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos comunes. Gracamen.

No obsta a la apertura de la instancia extraordinaria, y no cabe atribuir negligencia, por la circunstancia de no haberse interpuesto recurso extraordinario contra el au.0 que había disuesto la paralización del sumario por denuncia calumniosa hasta tanto se resolviera en las causas seguidas contra el querellante, pues la procedencia del remedio federal exige un agravio concreto y actual, no la amenaza de un futuro y conjetural perjuicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma, Procede el recurso estrao:dinario sí lo atinente a la validez legal del auto que decretó la paralización del sumario no constitula un tema que estuvera debatido en la causa con el alcance que finalmente el a quo esta

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1383

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