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Año: 1980, Fallos: 302:1390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lesiona las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal y que es arbitrario ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente e incurre en exceso ritual. Agrega que esa decisión desconoce lo resuelto por esta Corte en estos mis mos autos el 3 de abril de 1979, en la que se resolvió que el tribunal apelado examinara el distingo entre las causales de suspensión de :a prescripción y su adecuación a las alternativas que siguió la causa. Al hacerse cargo del argumento del a quo relativo a la ilegalidad de la paralización dispuesta expresó que la solución adoptada no sólo está en discrepancia con una interpretación doctrinaria y iurisprudencial del tema de las cuestiones previas "sino que desconoce lo obrado en una etapa cerrada del proceso por cuanto la causa estuvo paralizada por disposición del mismo tribunal de grado que ahora decide, vale decir la Camara Penal". El "error judicial" que llevó a decretar esa medida, calificada de ilegal por el a quo, sostiene que lo perjudicó en beneficio de la querellada: En cuanto a las razones por las que se le reprocha no haber recurrido en su momento ante la Corte Suprema, dice que ello no era posible pues no se trataba de sentencia definitiva, no era cuestión de electiva denegación de justicia ni tenía obligación legal de interponer recurso extraordinario.

4") Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General no se dan en el caso los supuestos necesarios como para que la queja prospere, En efecto, la resolución del tribunal a quo atacada por el recurrente, no configura en modo alguno un apartuniento de los límites de sus potestades jurisdiccionales ni de la solución normativa y se encuentra debidamente fundada, de acuerdo al fallo de esta Corte referido ut supra, lo que excluye la tacha de acbitrariedad alegada.

5) Que tampoco es procedente el agravio referente u la violación del art, 14, ines, 19 y 3 de la ley 48, toda vez que en el pronunciamiento recurrido el a quo sólo interpreta los alcances de una resolu ción ya pasala en uutoridad de com juzgada ata luz de las reglas penales aplicables al caso y es doctrina constante de esta Corte «ue Le interpretación de normas de derecho «omún y procesal ex propia de tos jueces de la cata y ajena por principio, al recurso extrmordimario (cont Fallos 2000-05, 440, 508 y 640, ontre oros),

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1390

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