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Año: 1980, Fallos: 302:1403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, mi punto de vista coincide con el que da base a la sentencia impugnada.

Pienso, en efecto, que los motivos que dieron lugar a la sanción de la citada ley no se vinculan con el régimen jurídico —de derecho administrativo o de derecho Taboral— por el cual están regidos los agentes públicos que se desempeñan en diversos organismos estatales, y que, en consecuencia, no existen razones para establecer una diferencia que no viene señalada en el texto de la ley en análisis.

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso estraordinario. Buenos Aires, 97 de agosto de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bertoni, Alberto Jesús y otra c/Yacimicentos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que mantuvo lo resuelto en primera instancia en cuanto al alcance asignado a la ley 21.274, e hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de diferencias de haberes, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva esta presentación directa (fs. 136/141, 145/147 y 149 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 32/34).

29) Que la apelante ha puesto en tela de juicio la aplicación del régimen de prescindibilidad establecido por la ley 21.274 a los dependientes no jerarquizados de una empresa del Estado, regidos por el derecho laboral, planteo que, como señala el señor Procurador General, suscita cuestión federal bastante para su análisis en la instancia del recurso extraordinario.

37) Que, en orden al problema de fondo, cabe recordar que esta Corte tiene decidido que en razón de hallarse comprendido el personal

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1403

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