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Año: 1980, Fallos: 302:1406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TOMAS MARIA DODERO v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD

DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación mometeria, El tema relativo al reajuste del depósito efectuado para obtener la pose sión del bien expropíado remite 4 concderaciones de orden jurídico inte rentes al derecho objetivo, cuya aplicación es deber irrenameiable de dos jueces, con independencia del planteamiento de las partes.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación mos netaria La Esta de planteo ante la alzada 10 obsta a la admisión del reajuste del depósito efectuado por la espropíante, por tratarse de una circunstancia con entidad suficiente para incidir sustancialmente cn el cálculo de la justa indemnización expropíatoria Cart. 2511, Código Civil), que tiene su raíz enel art. 17 de la Constitución Nacional y sólo se satisface cuando se restituye integramente al propietario el mismo valor económico del que se lo priva. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al no haber considerado ese estremo— otorgó una "ndemnización que eveede La calificación de "fusta", al superar en forma indebida el valor real del inmueble, DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Contra el fallo de la Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil de fs. 194/196 la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 203/207 que le fue denegado a fs. 208, lo que motiva la presente queja.

La demandada se agravia en cuanto la sentencia recurrida no obstante advertir la omisión del fallo de primera instancia en lo referente a la revalorización del cupital depositado por ella en autos, como consecuencia de su allanamiento a la demanda, no lo trata en razón de que no fue llevado a la alzada. A su entender la resolución del a quo ha vulnerado el principio de la reparación justa e integral, no advirtió que el pago efectuado fue un hecho modificatorio de la litis por haber sido anterior a la sentencia y que por tratarse de un principio que atañe al orden público, cual lo es el invocado de la justa indemnización, la cuestión supera los esquemas del sistema dispositivo del proceso,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1406

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