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Año: 1980, Fallos: 302:1405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciacones del a quo referidas al pago de los salarios caidos mo se fuman en un análisis suficiente del problema plantrado, pues al modificarse la calificación del encuadre normativo y disponerse el pago de la indemnización legal. no se expresó camsa jurídica hastante que, en tales cirennstancias y sin prueba concreta de los perjuicios, sustentara sin más el pago de sueldos por funciones no desempeñacas (3).

NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No cabe hacer lugar a los agravios vinculados con la procedencia del rechmo por daño moral, si fueron depositados y dados en pago, sin efec tuar reserva alguna, los fondos correspondientes a ese renglón resarcitorío, lo que importa una resuncia o desistimiento tácito del recurso en ese aspecto (7).


JOSE BENINTENUDE v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD
me BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Defectos de la consideración de extremos comtucentes, No constituye derivación razomada del derecho vígente con aplicación a Las circunstancias comprobadas de la cansa la sentencia que dejó sin efecto la condena al pazo de los salarios caídos y estableció que la indemnización por preseimbbilidad se determinar: sobre la base de lo dispuesto en las leyes 21.260 y 21.274: ya que sí bien es cierto que los agravios se vinculan con aspectos no tederales decididos por el tribimal, la cuestión sometida a su consideración no perseguía tanto el pago de los referidos haberes, sino hacer efectiva la responsabilidad civil de La administración, con fundamento cn los reales perjuicios que se habrían acreditado enla cansa (5), 1) 25 de noviembre, Fallos: 302:949 , ?) Fallos: 297:40 .

0) 25 de noviembre. Fullos; 276:261 ; 279:176 ; 294:375 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1405

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