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Año: 1980, Fallos: 302:1407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afectando todo ello los derechos de propiedad, legalidad y debido proceso, de consagración constitucional, La cuestión federal que se invoca surgió de la sentencia de primera instancia según constancias de autos y lo expresado tanto por el recurrente como por el a quo; sin embargo la demandada sólo pretendió introducirla en la oportunidad de interposición del recurso extraordinario.

En tales condiciones corresponde de... °imar la queja de acuerdo a doctrina reiterada desde antiguo por V. E., según la cual la procedencia del recurso extraordinario exige el oportuno planteamiento de las cuestiones que se intentan someter a decisión de la Corte, por lo que su proposición tardía es suficiente para el rechazo de li apelación del art. 14 de la ley 48 y tal ocurre cuando se introduce el caso federal en el escrito de interposición del recurso (Fallos: 277:308 : 279:14 ).

Buenos Aires, 22 de julio de 1980. Mario Justo López. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada | en la causa Dodero, Tomás María c/Municipalidad de la Ciudad de y Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de Ia Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de la indemniz: ¡ón debida al expropiado, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 194/196, 203/207 y 208 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 21/24).

2?) Que en orden a los agravios que se vinculan con la omisión de reajustar el depósito efectuado por la demandada para obtener la poscsión del bien, esta Corte ha tenido oportunidad de señalar que el tema remite a consideraciones de orden jurídico inherentes al dere

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1407

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