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Año: 1980, Fallos: 302:1404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dependiente de la empresa estatal en el ámbito delimitado por e) art.

1 de la ley 21.274, y toda vez que ésta dispuso suspender durante 5u vigencia las normas que se opusieran a lo establecido en dicho cuerpo legal, no eran aplicables las normas del derecho laboral a las relaciones entre aquel personal y la referida empresa (conf. causa "Cazorla, Manuel y otro e/Ferrocarriles Argentinos" del 13 de diciembre de 1979).

47) Que la sustancial analogía de situaciones torna aplicable el Criterio expuesto, sin que la amplitud de la ley justifique el distingo que se pretende introducir respecto de su alcance, que comprende tanto al personal superior como ul inferior, cualquiera sea su jerarquía y la norma que rija el desempeño de su relación con la entidad estatal, pues sólo una conclusión de esta naturaleza armoniza el contenido de sus arts. 19 y 3" y 11, a la par que se aviene con el sentido y el caricter instrumental que posee el régimen de que se trata.

Por ello, y demás fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se deelara procedente el recurso extraordinario y, no siendo necesaria más sustanciación, se confirma la sentencia en cuanto fue materia de recurso.

Apotro KR. GABRIELL: — AnenanDo F, Rosst — Penno ]. Frías — Etías P. Guastavino Césan Brack,
CARLOS BRENER y. MUNICIPALIDAD D£ 14 CIUDAD de BUENOS AMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación nor mativa Los agravios atinentes a la inclusión de los sueldos devengados entre el iietado de los decretos 1960/76 y 3501/78, suscitan cuestión federal hastante para su análisis en la instancia del art. 14 de La ley 45, toda vez que el caracter de derecho público local que tiene el planteo del apelante mo obsta a la apertura de esa vía cuando existen razones suficientes para descalificar el pronunciamiento. Así vente en el emo en que las apre

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1404 
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