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Año: 1980, Fallos: 302:1409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL GONZALEZ LENTINI yv. BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
NECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extemos conducentes.

Teniendo en cuenta que el acconante dedujo su demanda con anterioridad al vencimiento del pasaje, alegando la invalidez de La civenlar 539 RC, admitida la degitimidad de ésta, el menosenho patrimonial sufrido por el actor resulta ser consecuencia inmediata de la resolución adminis.

trativa (arts. 901 y 903 del Código Civil). que gravó en forma desmesurada y contraria a derecho un contrato en vías de ejecución. Corres ponde dejar sín efecto la sentencia que exigió la demostración de una rehieión causal que surge manifiesta de los hechos. y afirmó que el obstáculo mpeditivo del viaje no fue otro que la caducidad del pasaje (').


MARTIA SUSANA LAVALLETO vr YONADI v. MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatra.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo Ingar al pago de los haberes devengados entre el dictado del decreto que declaró prescindible al agente municipal en los términos del urt. 67, inc. 6, de la ley 21.274, y el que cambió la calificación de la baja y acordó el derecho previsto por el art. 49 de dicha ley, pues las conclusiones referidas al pago de los salarios caidos no se fundan en un anúlisis suficiente del problema planteado, ya que al haberse modificado el encuadre normativo de la prescindibilidad y dispuesto el pago de la indemnización legal, la aplicación lisa y llana de normas de derecho común al ámbito administrativo local, no basta para justificar, sín prueba concreta de los perjuicios, el pago de los sueldos por funciones no desempeñadas.

') 25 de noviembre. Fallos: 274:209 ; 276:281 ; 279:176 ; 284:375 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1409

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