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Año: 1980, Fallos: 302:1410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone queja por haber sido denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 211/215 contra el fallo de fs. 201/205 que hizo lugar parcialmente a la demanda de autos.

Sostiene la recurrente que lesiona su derecho de propiedad, el derecho constitucional de defensa en juicio y la inteligencia de una ley federal, la resolución del a quo en cuanto decidió admitir parcialmente el pago de salarios a la actora desde que fuera declarada cesante por aplicación del art. 67, inciso 6? de la ley N° 21.274 hasta la fecha en que la Comuna rectíficó los motivos de la baja a través del decreto 2730/78.

Entiendo que es improcedente Ta queja por denegación del recurso extraordinario, sí no obstante la interposición de éste la parte demandada asumió una conducta en autos a la que cabe asignar el carácter de desistimiento tácito de la apelación por mediar incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones procesales (Fallos: 297:40 ) y esa condueta fue la asumida por la recurrente según consta a fs. 255/2357 vta.

al presentar liquidación de las sumas adeudadas por haberes de la actora, según sentencia del tribunal apelado, y solicitar que dicha liquidación previo traslado a la contraria sea aprobada, Cabre agregar que la referida presentación de la recurrente se produjo el 22 de noviembre de 1979, o sea con posterioridad a la presentación de la queja.

Por lo expuesto, estimo que no corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 232 de mayo de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lavalleto de Yonadi, Martha Susana c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1410 
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