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Año: 1980, Fallos: 302:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Empero, no me parece ocioso recordar «ue el Estado es una uni dad, sin perjuicio de que su cometido se leve a cabo mediante diver «os "brazos". algunos convertidos cn sujetos de derecho distinguíbles de aquél, pero, enva actinición, de todos modos, es y debe ser comple mentaria Lograr tal armenia cs menester del Congreso ale la Nación a quien compete el ercar empleos y fijar sus atribuciones (art. 67 inc, 17 de Constitución Nacional) y que, en ejercicio de tal facultad, encomendó ahi Aduana La aplicación del tributo cuya posterior erogación dejó ¡brada ut las autoridades del EN-T.A, Del mismo modo podía, y esto, en mi opinión, es lo «ue hizo, asignar a la Aduana La tarea de devolver las sumas indebicamente per cibidas cerrando de esta manera el circulo de las relaciones con el com tribuyente, Tul temperamento, por otra parte, resulta natural, no bien se advierte que el hecho imponible previsto por el art. 16, inc. a), del decreto-ey 21,690/56 es La misma operación de exportación que engendra la obligación de oblar los derechos aduaneros.

Esta identidad de causa aparece también configurada en otros gravámenos (cbr. la cnomeiación contenida en el art. 3 inc. d). del de creto 3696/60).

Esto explica, a mí juicio, el mandato, conferido al Poder Ejecutivo de la Nación por el art. 8" de la ley 15.273, de proceder °...a unificar los impuestos que gravan la exportación a cuyo efecto se lo autoriza a mtroducir las modificiciones pertinentes en los respectivos regimenes fegades...". Asimismo se sujeta "la aplicación. percepción y Fiscalización de los tributos resultantes" a la °.. ley de aduina t. 0. 56 y ulisposiciones. complementarias".

En cumplimiento de tal delegación se dictó el decreto 3696/60 que entre otras cosas. dispone que "los organismos públicos a que se destina el porducido de los gravámenos a las exportaciones comprendidos enel art. 37 convendrán con la Administración Nacional de Aduanas la transferencia del personal y los elementos afectados a las tareas que, en razón de este decreto, quedan a cargo de la indicada Administra ción o, en su defecto, la contribución necesaria para financiar los gas

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-146

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