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Año: 1980, Fallos: 302:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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394, a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Administración Nacional de Aduanas a la demanda de repetición de sumas abonadas en exceso en concepto de contribución al I.N.T.A. —art. 16 inc, a) del decreto-ley 21.680/56 y sus modificatorias— por li Firma recurrente, Por las mismas razones expuestas por el señor Procurador General Interino Dr. Máximo 1. Gómez Forgues al dictaminar el día 9 de febrero de 1979 en la causa Nidera Argentina S.A. s/apelación, en la cual recayó sentencia el 3 de abril de 1979, pienso que el recurso extraordinario interpuesto ha sida bien concedido.

En cuanto al fondo del asunto, si bien V. E. ya ha adoptado un criterio en la materia, considero oportuno proponer un reexamen del punto, actitud a la cual se mueve la circunstancia de que el precedente en cuestión es fruto de una integración unterior del Tribunal, así como el hecho de vislumbrar una perspectiva para la solución del caso, que no fue objeto aún de análisis por la Corte.

Básicamente el pronunciamiento registrado en Fallos: 274:201 , al cual el de Fallos: 288:394 remite, infiere la obligatoriedad de enderezar la acción contra el EN.T.A. del mandato legislativo que destina el producido de a recaudación a dicho organismo —efr. considerando 4. Cabe aclarar que en el primero de los casos la Corte debía establecer si existía o no acción contra el LN.T.A, Cosa que resolvió atirmativamente agregando, udemás en calidad de obiter dictum que ...la demanda de reptición no puede ser dirigida sino contra él" considerando 4? in fine). Esta fue la doctrina que, más tarde, fundó lo decidido en el fallo citado en segundo término, No pareció úbice a tal conciusión el haberse atribuido a la Admi nistración Nacional de Aduanas la "aplicación, percepción y fiscalización..." del tributo de marras (Fallos: 274:201 , considerando 5), Desde luego no es mi intención poner en tela de juicio el criterio hermenéutico según el cual puede extraerse de la disposición legal que destina un tributo al patrimonio de un organismo estatal con personería propia la solución jurídica a la que se arribó, con arreglo a la cual esta última es la entidad habilitada para efectuar las devoluciones correspondicntes,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-145

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