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Año: 1980, Fallos: 302:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos de recaudación: así como la constitución de un fondo permanente para atender los pedidos de devolución" cart, 6, decreto 3696/60), Dicho fondo fue reglamentado mediante el decreto 334/63 que establece que a fin de constituirio ",..el Banco de la Nueión Argenti ma, a indicación de la Administración Nacional de Aduanas, retentzá de los importes correspondientes a los entes públicos que participan er la recaucación de los gravámenes cayo cobro unificado dispuso dicho deereto —el 3696/00— las sumas necesarias para atender los pedidos de devolución".

Sólo se exceptuó del sistema al impuesto «las ventas cuyos reíntegros siguieron a cargo de la D.G.I En tales condiciones pienso que Li restitución de las sumas indebí damente abonadas por los tributos de marras quedó sujeta, a falta de norma más específica, al régimen del art. 165 de la Ley de Aduana t. 0, 1960 cuyos amplios términos engloban, según creo, la totalidad de las situaciones a que me vengo refiriendo, Vino así el legislador a dividir las competencias de li Administra ción de tal suerte que recayó en la Aduana la de representar al Estado E todo lo relativo a la relación tributaria. esto es. la que se establece entre fisco y contribuyente, mientras que al LENTA. —0 a los demás organismos en su caso— tocó la de decidir aceren de la erogación del producido de los gravámenes, La evolución legislativa siguió en la misma línea expuesta.

En efecto, el actual art, 165 primer párrafo introducido por la ley 19.599 —más explicito en clio que el anterior— dispone que "la Admi nistración Nucional de Aduanas a solicitud de los interesados, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, devolverá directa mente los importes que correspondieren por las diferencias que com| prueben en la aplicación de los derechos y demás tributos, ya sea por error de cálculo, liquidación u otros ingresos indebidos o excesivos como ser por indebida clasificación, valoración o interpretación de la ley". con lo cual, según mi parecer, ha venido a mantener um vinculación inescindible entre el acto de aplicar los tributos originados cn cperaciones cuyo registro incumbe y la Aduana y la devolución de aquéllos.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:147 
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